Continúa la controversia. Una histórica protección legal —es decir, un veto por parte del Estado— restringe la exportación de obras de artistas considerados fundamentales para el patrimonio nacional, como Diego Rivera, José Clemente Orozco, Remedios Varo y Frida Kahlo. Hoy, esta medida está envuelta en una disputa legal y mediática por el caso de Autorretrato con medallón, una pintura al óleo realizada por Kahlo en 1948 propiedad de la institución bancaria Ve por Más (Bx+).

El banco interpuso una demanda de amparo en 2023 (hace tres años) luego de que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) negara su exportación definitiva. El argumento legal del instituto es que la Declaratoria de Monumento Artístico de la pintora prohíbe la salida permanente de su obra del país.
Al respecto, el magistrado Giovanni Azael Figueroa señaló que el objetivo del litigio es determinar si dicha disposición rebasa las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.
¿Qué es la Declaratoria de Monumento Artístico de Kahlo?
El decreto, publicado el 18 de julio de 1984 por el entonces presidente Miguel de la Madrid, establece una de las protecciones más amplias del patrimonio artístico en México. Su alcance abarca la totalidad de la obra de Frida Kahlo, sin importar si pertenece al Estado o a coleccionistas independientes. La disposición prohíbe su exportación definitiva, por lo que las piezas únicamente pueden salir del país de manera temporal y con autorización expresa del INBAL.
El objetivo de esta medida es preservar el patrimonio cultural mexicano, evitar la pérdida de obras importantes y garantizar su permanencia en el país como parte del legado artístico nacional. Sin embargo, en el caso de Frida Kahlo, este decreto es el más estricto de todos, ya que es el único que prohíbe expresamente la exportación definitiva.

El debate llega a la Suprema Corte
Recientemente, el tema escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual aceptó analizar la constitucionalidad del decreto presidencial de 1984. Esta revisión de la protección legal que frena la exportación definitiva limita las facultades de los propietarios privados sobre estas piezas al considerarlas parte del patrimonio de la nación, lo que podría redefinir el alcance de las medidas de resguardo del Estado.
El tema abre un debate intenso sobre el equilibrio entre el derecho a la cultura y el derecho de propiedad de los particulares que poseen piezas de la pintora.
Durante la discusión en la Corte, algunos ministros señalaron que la restricción de exportación permanente no está prevista de forma explícita en el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos, el cual sí contempla la posibilidad de exportar bienes artísticos cuando pertenecen a particulares. El conflicto plantea además un asunto de gran relevancia jurídica: ¿hasta dónde puede el Estado restringir el derecho de propiedad para proteger el patrimonio cultural frente a la postura de quienes poseen legalmente las obras?

El tema ha cobrado fuerza a raíz de la controversia por la colección Gelman, que incluye once pinturas de Frida Kahlo y recientemente fue cedida al Banco Santander para su exhibición temporal en España. Todo, en el contexto de que la Casa Azul en Coyoacán presenta un calendario de actividades único para conmemorar a Frida Kahlo en el mes de julio, en el marco de los 119 años de su natalicio el 6 de julio de 1907.
El factor de la Colección Gelman
La controversia adquirió mayor relevancia con el caso de la colección Gelman, considerada una de las más importantes del arte moderno mexicano. Parte de este acervo, que incluye once pinturas de Frida Kahlo, fue cedido al Banco Santander para exhibirse en el centro cultural Faro Santander, en la ciudad española de Santander, lo que generó dudas sobre el alcance de los permisos otorgados por el INBAL y el tiempo durante el cual las obras permanecerán fuera de México.
Las piezas de la colección pertenecen a artistas declarados Monumento Artístico Nacional, por lo que su traslado al extranjero está sujeto a estrictas medidas. En el caso de Frida Kahlo, la protección obliga a las autoridades a procurar el regreso de cualquier obra que salga temporalmente del país.
La polémica también creció debido a las versiones contradictorias sobre la duración de la estancia de las obras en España. Mientras inicialmente se habló de cinco años, posteriormente las autoridades aclararon que los permisos de exportación son por dos años. Finalmente, la presidenta mexicana Claudia Sheinbaum confirmó que las piezas deberán regresar a México en 2028.

La resolución que emita la Suprema Corte podría sentar un inédito antecedente sobre el alcance de las facultades del Estado para proteger el patrimonio artístico mexicano y redefinir el equilibrio entre la conservación de bienes culturales cotizados tanto artísiticamente como monetariamente.
Más noticias sobre arte en AW Magazine.




